Artículo 675. Asignación anticipada de alimentos
En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil.
En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda.
El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.
Comentario
Regula la asignación anticipada de alimentos en procesos alimentarios, permitiendo al juez fijar un monto provisional pagadero por mensualidades adelantadas antes de la sentencia definitiva. En casos de menores con relación familiar indubitable, el juez actúa de oficio si no hay solicitud dentro de tres días de admitida la demanda.
Temas: medidas cautelares temporales, alimentos provisionales, legitimación alimentaria, anticipación de efectos, imputación de pagos provisionales, actuación de oficio en materia familiar