Código Procesal Civil

Artículo 673. Anotación de demanda en los Registros Públicos

Cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo. Para su ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los que incluirán copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar.

El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.

La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.

Comentario

El artículo regula la anotación de demanda como medida cautelar específica en procesos donde se cuestiona la validez o alcance de derechos inscritos en los Registros Públicos. Mediante esta anotación, el demandante obtiene prevalencia sobre posteriores actos dispositivos o afectaciones del bien, sin paralizar su circulación ni la inscripción de cargas subsecuentes.

Temas: medidas cautelares, anotación registral, derechos inscritos, prevalencia procesal, ejecución de sentencia, registros públicos