Artículo 672. Ejecución de la conversión a administración
El Secretario interviniente redactará el acta de conversión en presencia del afectado, notificándolo con el auto respectivo. Asimismo, le expresará la forma y alcances de la nueva medida, y pondrá al administrador en posesión del cargo. El acta incluirá un nuevo inventario de los bienes y archivos existentes al momento de la ejecución. Si el intervenido se niega a firmar, dejará constancia de su negativa.
Al asumir el cargo el órgano de auxilio judicial, cesan automáticamente en sus funciones los órganos directivos y ejecutivos de la empresa intervenida.
Comentario
El artículo 672 regula los procedimientos y efectos de la ejecución de la medida cautelar de conversión a administración de una unidad económica. Establece que el Secretario debe formalizar la transferencia mediante acta, notificar al afectado, inventariar bienes, designar al administrador y producir el cese automático de órganos directivos previos.
Temas: medida cautelar de administración, ejecución de medidas cautelares, secuestro y administración de bienes, inventario cautelar, formalización de actos procesales, auxiliares de justicia