Código Procesal Civil

Artículo 671. Obligaciones del administrador

El administrador está obligado, según corresponda al bien o empresa, a:

1. Gerenciar la empresa embargada, con sujeción a su objeto social;

2. Realizar los gastos ordinarios y los de conservación;

3. Cumplir con las obligaciones laborales que correspondan;

4. Pagar tributos y demás obligaciones legales;

5. Formular los balances y las declaraciones juradas dispuestas por ley;

6. Proporcionar al Juez la informacion que éste exija, agregando las observaciones sobre su gestión;

7. Poner a disposición del Juzgado las utilidades o frutos obtenidos; y

8. Las demás señaladas por este Código y por la ley.

Comentario

Artículo que establece las obligaciones que debe cumplir el administrador designado en virtud de un embargo en forma de administración de bienes o empresa. Define los deberes de gestión, conservación, cumplimiento de obligaciones legales y laborales, así como la rendición de cuentas ante el juzgado.

Temas: embargo cautelar, administración de bienes, obligaciones del administrador, medidas para futura ejecución, conservación y frutos, rendición de cuentas judicial