Artículo 670. Conversión de la recaudación a administración de unidad de producción o comercio
A pedido fundamentado del titular de la medida, se puede convertir la intervención en recaudación a intervención en administración. El Juez resolverá el pedido, previo traslado por tres días al afectado y atendiendo a lo expresado por el veedor, si lo hubiera. En este caso, el administrador o administradores según corresponda, asumen la representación y gestión de la empresa, de acuerdo a la ley de la materia. Contra esta decisión procede apelación con efecto suspensivo.
Comentario
El artículo 670 regula la conversión de una medida cautelar de intervención en recaudación a intervención en administración de empresas o unidades de producción y comercio. Permite que el titular de la medida cautelar solicite al juez cambiar de modalidad de afectación patrimonial cuando es procedente, permitiendo que administradores asuman la gestión integral del negocio bajo control judicial.
Temas: medidas cautelares, intervención en recaudación, intervención en administración, bienes productivos, administrador judicial, proporcionalidad cautelar