Código Procesal Civil

Artículo 668. Responsabilidad en la intervención

Son responsables civil y penalmente:

1. El interventor recaudador por el dinero que recaude, asimilándose para estos efectos al depositario;

2. El interventor informador por la veracidad de la información que ofrezca;

3. El intervenido por su actitud de resistencia, obstrucción o violencia.

Comentario

Establece la responsabilidad civil y penal de los sujetos que intervienen en la medida cautelar de intervención (recaudador, informador e intervenido). El interventor recaudador responde por los fondos que obtiene, equiparándose a un depositario; el informador, por la exactitud de sus reportes; y el intervenido, por conductas obstructivas o violentas.

Temas: responsabilidad del interventor cautelar, depositario judicial, obstaculización de medidas cautelares, deber de veracidad informativa, responsabilidad penal procesal