Artículo 668. Responsabilidad en la intervención
Son responsables civil y penalmente:
1. El interventor recaudador por el dinero que recaude, asimilándose para estos efectos al depositario;
2. El interventor informador por la veracidad de la información que ofrezca;
3. El intervenido por su actitud de resistencia, obstrucción o violencia.
Comentario
Establece la responsabilidad civil y penal de los sujetos que intervienen en la medida cautelar de intervención (recaudador, informador e intervenido). El interventor recaudador responde por los fondos que obtiene, equiparándose a un depositario; el informador, por la exactitud de sus reportes; y el intervenido, por conductas obstructivas o violentas.
Temas: responsabilidad del interventor cautelar, depositario judicial, obstaculización de medidas cautelares, deber de veracidad informativa, responsabilidad penal procesal