Código Procesal Civil

Artículo 664. Conversión de la recaudación a secuestro

Si el interesado considera que la intervención es improductiva, puede solicitar al Juez la clausura del negocio y la conversión del embargo de intervención a secuestro. El Juez resolverá previo traslado al afectado por el plazo de tres días, y atendiendo al informe del interventor y del veedor, si lo hay. Contra la resolución que se expida procede apelación con efecto suspensivo.

Comentario

El artículo 664 regula la facultad del acreedor demandante de solicitar la transformación de un embargo de intervención en recaudación hacia un embargo de secuestro, cuando estima que la intervención no produce ingresos suficientes. La medida requiere resolución judicial previa audiencia del afectado y consideración de informes técnicos, y es impugnable mediante apelación con efecto suspensivo.

Temas: medidas cautelares, embargo de intervención, embargo de secuestro, conversión de medidas, ejecución forzada, garantía procesal