Artículo 661. Embargo en forma de intervención en recaudación
Cuando la medida afecta una empresa de persona natural o jurídica con la finalidad de embargar los ingresos propios de ésta, el Juez designará a uno o más interventores recaudadores, según el caso, para que recaben directamente los ingresos de aquella.
La disposición del párrafo anterior es aplicable, también, a las personas jurídicas sin fines de lucro.
La resolución cautelar debe precisar el nombre del interventor y la periodicidad de los informes que debe remitir al Juez.
Comentario
El artículo 661 regula el embargo en forma de intervención en recaudación, medida cautelar específica mediante la cual el juez designa uno o más interventores recaudadores para que perciban directamente los ingresos de una empresa de persona natural o jurídica, a fin de asegurar el pago de una futura ejecución. Esta modalidad de embargo permite al acreedor garantizar el cobro mediante el control judicial de los flujos de ingresos del deudor.
Temas: embargo de ingresos, intervención recaudadora, medidas cautelares específicas, aseguramiento de ejecución, supervisor judicial, personas jurídicas sin fines de lucro