Artículo 660. Doble pago
Si el retenedor, incumpliendo la orden de retener, paga directamente al afectado, será obligado a efectuar nuevo pago a la orden del Juzgado. Contra esta decisión procede apelación sin efecto suspensivo.
Comentario
Establece la responsabilidad del retenedor que incumple la orden de retención pagando directamente al afectado, obligándolo a realizar un segundo pago a la orden judicial. La sanción es patrimonial y se sustancia mediante apelación sin efecto suspensivo, preservando la efectividad de la medida cautelar.
Temas: medidas cautelares, retención, incumplimiento de órdenes judiciales, responsabilidad del retenedor, apelación sin efecto suspensivo, ejecución forzada