Código Procesal Civil

Artículo 659. Falsa declaración del retenedor

Si el intimado para la retención niega falsamente la existencia de créditos o bienes, será obligado a pagar el valor de éstos al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar.

Comentario

Norma que sanciona al retenedor que niega falsamente la existencia de créditos o bienes sujetos a embargo en forma de retención. Obliga al intimado a pagar el valor de lo retenido al vencimiento de la obligación principal y lo expone a responsabilidad penal, reforzando la eficacia de la medida cautelar.

Temas: medidas cautelares, embargo de retención, responsabilidad del tercero retenedor, declaración infundada, doble responsabilidad civil y penal, garantía de ejecución