Código Procesal Civil

Artículo 641. Ejecución de la medida

La ejecución de la medida será realizada por el Secretario respectivo en día y hora hábiles o habilitados, con el apoyo de la fuerza pública si fuese necesario. Puede autorizarse el descerraje u otros actos similares, cuando el caso lo justifique. De esta actuación el auxiliar sentará acta firmada por todos los intervinientes y certificada por él. En su caso, dejará constancia de la negativa a firmar.

Comentario

Establece el procedimiento de ejecución de las medidas cautelares, asignando al Secretario judicial su materialización en día y hora hábiles o habilitados, con posibilidad de recurrir a la fuerza pública y actos de penetración patrimonial cuando sea justificado. Requiere levantamiento de acta certificada por los intervinientes.

Temas: ejecución de medidas cautelares, auxiliares jurisdiccionales, fuerza pública, descerraje, documentación procesal, acta cautelar