Artículo 638. Ejecución por terceros y auxilio policial
Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo confirmación, vía correo electrónico el mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión.
Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se cursará un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial correspondiente.
Por el mérito de su recepción, el funcionario o la autoridad policial quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e incondicional, bajo responsabilidad penal.
Comentario
Regula los procedimientos de comunicación y ejecución de medidas cautelares cuando deben ser cumplidas por funcionarios públicos o requieren auxilio policial. Establece que el Juez remita el mandato por correo electrónico o medios fehacientes, y que el receptor queda obligado a ejecutar de forma inmediata, exacta e incondicional bajo responsabilidad penal.
Temas: medidas cautelares, ejecución de mandatos judiciales, auxilio de fuerza pública, responsabilidad del funcionario público, procedimiento cautelar, embargo