Artículo 634. Derechos y responsabilidades del veedor
El veedor se asimila al órgano de auxilio judicial para los efectos de su retribución.
El veedor que incumpla sus obligaciones es responsable por los daños y perjuicios que se produzcan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se contraen los Artículos 371 y 409 del Código Penal.
Comentario
El artículo establece que el veedor, designado para vigilar el cumplimiento de medidas cautelares, tiene derecho a retribución equiparada a la del órgano de auxilio judicial y responde por incumplimiento de sus obligaciones. Genera responsabilidad civil por daños y perjuicios, sin excluir la responsabilidad penal correspondiente.
Temas: medidas cautelares, veedor, responsabilidad civil, órgano de auxilio judicial, incumplimiento de obligaciones, daño y perjuicio