Artículo 630. Cancelación de la medida
Si la sentencia en primera instancia declara infundada la demanda, la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza real o fianza solidaria.
Comentario
Establece que la medida cautelar se cancela automáticamente cuando la sentencia de primera instancia declara infundada la demanda, incluso si hay apelación pendiente. Excepcionalmente, el juez puede mantenerla vigente hasta revisión superior si el solicitante ofrece contracautela real o fianza solidaria.
Temas: medida cautelar, cancelación de garantías judiciales, contracautela, fianza solidaria, sentencia de primera instancia, apelación de medidas