Artículo 628. Sustitución de la medida
Cuando la medida cautelar garantiza una pretensión dineraria, el afectado puede depositar el monto fijado en la medida, con lo que el Juez de plano la sustituirá. La suma depositada se mantendrá en garantía de la pretensión y devengará el interés legal. Esta decisión es inimpugnable.
También procede la sustitución de la medida cuando el afectado ofrezca garantía suficiente a criterio del Juez, quien resolverá previo traslado al peticionante por tres días.
Comentario
El artículo 628 CPC regula dos mecanismos de sustitución de medidas cautelares: el depósito dinerario de monto equivalente (de ejecución automática) y la garantía alternativa (sujeta a apreciación judicial). Ambos permiten al afectado reemplazar la medida originaria preservando la garantía de la pretensión.
Temas: medidas cautelares, sustitución de medidas, garantía patrimonial, depósito en garantía, proporcionalidad cautelar, suficiencia de garantía