Artículo 627. Medida innecesaria
Si la pretensión se encuentra suficientemente garantizada, es improcedente el pedido de medida cautelar. Sin embargo, puede ser concedida si se acredita que la garantía ha sufrido una disminución en su valor o la pretensión ha aumentado durante el curso del proceso u otra causa análoga.
Comentario
El artículo 627 establece la improcedencia de las medidas cautelares cuando la pretensión ya cuenta con suficiente garantía patrimonial. No obstante, admite excepciones: cuando la garantía inicial ha disminuido en valor, la pretensión se ha incrementado durante el proceso, u otra causa análoga lo justifique.
Temas: medidas cautelares innecesarias, garantía patrimonial suficiente, proporcionalidad procesal, cambios sobrevinientes en el proceso, improcedencia cautelar, defensa del demandado