Código Procesal Civil

Artículo 626. Responsabilidad del Juez y del Secretario

Cuando el Juez designa el órgano de auxilio judicial, es civilmente responsable por el deterioro o pérdida del bien sujeto a medida cautelar causado por éste cuando su designación hubiese sido ostensiblemente inidónea. En este caso, será sometido al procedimiento especial establecido en este Código.

El Secretario interviniente es responsable cuando los daños y perjuicios se originan en su negligencia al ejecutar la medida cautelar. La sanción la aplicará el Juez a pedido de parte, oyendo al presunto infractor y actuándose pericia si lo considera necesario. El trámite se realizará en el cuaderno de medida cautelar. La decisión es apelable con efecto suspensivo.

Comentario

El artículo 626 establece la responsabilidad civil del Juez cuando designa un órgano de auxilio judicial ostensiblemente inidóneo que cause deterioro o pérdida del bien cautelado, y la responsabilidad del Secretario cuando su negligencia en la ejecución de la medida genera daños. Ambas responsabilidades se tramitan conforme a procedimientos específicos dentro del proceso cautelar.

Temas: responsabilidad civil del juez, responsabilidad del secretario judicial, medidas cautelares, auxilio judicial, daño procesal, negligencia en ejecución de mandatos judiciales