Código Procesal Civil

Artículo 624. Responsabilidad por afectación de bien de tercero

Cuando se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida pertenece a persona distinta del demandado, el Juez ordenará su desafectación inmediata, incluso si la medida no se hubiera formalizado. El peticionante pagará las costas y costos del proceso cautelar y en atención a las circunstancias perderá la contracautela en favor del propietario.

Si se acredita la mala fe del peticionante, se le impondrá una multa no mayor de treinta Unidades de Referencia Procesal, oficiándose al Ministerio Público para los efectos del proceso penal a que hubiere lugar.

Comentario

El artículo regula la responsabilidad del peticionante que solicita una medida cautelar sobre bien perteneciente a tercero. Establece como consecuencia la desafectación inmediata, el pago de costas y costos, la pérdida de contracautela a favor del propietario, y en caso de mala fe, una multa y derivación al Ministerio Público.

Temas: medida cautelar, responsabilidad del peticionante, afectación de bienes de terceros, desafectación, contracautela, mala fe procesal