Código Procesal Civil

Artículo 621. Sanciones por medida cautelar innecesaria o maliciosa

Si se declara infundada una demanda cuya pretensión estuvo asegurada con medida cautelar, el titular de ésta pagará las costas y costos del proceso cautelar, una multa no mayor de diez Unidades de Referencia Procesal y, a pedido de parte, podrá ser condenado también a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

La indemnización será fijada por el Juez de la demanda dentro del mismo proceso, previo traslado por tres días.

La resolución que decida la fijación de costas, costos y multa es apelable sin efecto suspensivo; la que establece la reparación indemnizatoria lo es con efecto suspensivo.

Comentario

El artículo 621 del CPC establece las sanciones que debe soportar quien obtuvo una medida cautelar cuando su demanda principal es declarada infundada. Estas sanciones incluyen costas y costos del proceso cautelar, multa procesal y, facultativamente, indemnización por daños y perjuicios, cuya determinación corresponde al juez de la demanda.

Temas: medidas cautelares, responsabilidad procesal, daños y perjuicios, multa procesal, costas y costos, demanda infundada