Artículo 620. Cancelación de la contracautela
Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable a quien obtuvo la medida cautelar, la contracautela ofrecida queda cancelada de pleno derecho.
Comentario
Norma que establece el destino de la contracautela una vez resuelta favorablemente la causa principal a quien obtuvo la medida cautelar. La contracautela se extingue automáticamente sin necesidad de trámite adicional cuando la sentencia definitiva reconoce la razón del demandante cautelar.
Temas: medida cautelar, contracautela, cautelares, proceso principal, extinción de garantías, efecto cautelar