Código Procesal Civil

Artículo 62. Supletoriedad de la representación y mandato civil

En todo lo no previsto en este Título, se aplicarán supletoriamente las normas sobre representación y mandato contenidas en el Código Civil.

Comentario

Establece que las normas sobre representación y mandato del Código Civil se aplican supletoriamente a los asuntos de comparecencia procesal no expresamente regulados en el Título II del Código Procesal Civil. Funciona como cláusula de integración normativa que cierra vacíos en la disciplina procesal de la representación.

Temas: remisión supletoria, representación procesal, mandato civil, integración normativa, lagunas del derecho procesal, comparecencia en juicio