Artículo 619. Eficacia de la medida cautelar
Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable al titular de la medida cautelar, éste requerirá el cumplimiento de la decisión, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución judicial.
La ejecución judicial se iniciará afectando el bien sobre el que recae la medida cautelar a su propósito.
Comentario
El artículo 619 regula el efecto de la medida cautelar una vez que el proceso principal culmina con sentencia favorable al demandante. Establece que el titular puede requerir el cumplimiento de la decisión y, de no satisfacerse voluntariamente, proceder a la ejecución judicial del bien afectado por la medida.
Temas: medida cautelar, ejecución de sentencias, cumplimiento forzado, requerimiento de pago, afectación de bienes, proceso cautelar