Artículo 616. Casos especiales de improcedencia
No proceden medidas cautelares para futura ejecución forzada contra los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades.
Tampoco proceden contra bienes de particulares asignados a servicios públicos indispensables que presten los Gobiernos referidos en el párrafo anterior, cuando con su ejecución afecten su normal desenvolvimiento.
Comentario
El artículo 616 establece supuestos de improcedencia absoluta de medidas cautelares, excluyendo a determinadas entidades públicas y, excepcionalmente, bienes privados vinculados a servicios públicos esenciales. La norma impide que el demandante asegure el cumplimiento de sentencias futuras mediante embargo o restricción de bienes de estas entidades, salvo en los casos especiales regulados en otros artículos del capítulo.
Temas: inmunidad cautelar de entidades públicas, medidas cautelares y continuidad de servicios públicos, bienes privados asignados a función pública, límites al poder cautelar, improcedencia absoluta, separación de poderes