Artículo 615. Caso especial de procedencia
Es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sentencia favorable, aunque fuera impugnada. El pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los requisitos exigidos en los incisos 1. y 4. del Artículo 610.
Comentario
El artículo 615 del CPC regula un supuesto de procedencia excepcional de medidas cautelares: aquel en que el demandante ya ha obtenido sentencia favorable en el fondo, aunque ésta sea impugnada. La solicitud se tramita en cuaderno separado ante el juez de la demanda, exonerándose de ciertos requisitos generales de admisibilidad.
Temas: medidas cautelares, sentencia favorable, recursos impugnativos, ejecución de sentencias, discrecionalidad judicial, cuaderno separado