Artículo 614. Exceptuados de contracautela
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y las universidades están exceptuados de prestar contracautela. También lo está la parte a quien se le ha concedido Auxilio Judicial.
Comentario
Establece que ciertos entes públicos y la parte beneficiaria de auxilio judicial quedan dispensados de la obligación de prestar contracautela como requisito para obtener medidas cautelares. La norma reconoce una exención basada en la naturaleza estatal o la condición de vulnerabilidad económica de estos sujetos procesales.
Temas: medidas cautelares, contracautela, entes públicos, auxilio judicial, discrecionalidad judicial, garantías procesales