Artículo 611. Contenido de la decisión cautelar
El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie:
1. La verosimilitud del derecho invocado.
2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.
3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.
La medida dictada sólo afecta bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material o de sus sucesores, en su caso.
La resolución precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela.
La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.
Comentario
El artículo 611 establece los requisitos y el contenido que debe tener la resolución judicial que otorga una medida cautelar. El juez dicta la medida en la forma solicitada o la que considere adecuada siempre que concurran tres condiciones: verosimilitud del derecho, necesidad preventiva y razonabilidad. La resolución debe motivarse debidamente bajo sanción de nulidad.
Temas: medida cautelar, verosimilitud del derecho, peligro de demora, razonabilidad, motivación de resoluciones, contracautela