Código Procesal Civil

Artículo 610. Requisitos de la solicitud

El que pide la medida debe:

1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar;

2. Señalar la forma de ésta;

3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación;

4. Ofrecer contracautela; y

5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.

Comentario

El artículo 610 del CPC establece los requisitos formales y sustanciales que debe contener la solicitud de medida cautelar. Exige al solicitante exponer fundamentos, especificar la medida, identificar bienes afectados, ofrecer contracautela y designar órgano de auxilio judicial, asegurando así la claridad, determinación y seriedad de la pretensión cautelar.

Temas: medida cautelar, solicitud de medida cautelar, contracautela, requisitos formales del proceso cautelar, tutela cautelar, auxilio judicial