Artículo 607. Sentencia fundada e interdicto de retener
Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 606, además del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el caso.
Comentario
Regula los efectos de la sentencia estimatoria en el interdicto de retener, disponiendo que el juez ordene el cese de actos perturbatorios y dicte las medidas conducentes conforme al artículo 606, incluyendo condena al pago de frutos e indemnización cuando corresponda.
Temas: interdicto de retener, sentencia estimatoria, cese de actos perturbatorios, restitución de posesión, frutos e indemnización, proceso sumarial