Artículo 606. Interdicto de retener
Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión.
La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de lo edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En todos los casos, la pretensión consistirá en el cese de estos actos.
Admitida la demanda, el Juez ordenará, en decisión inimpugnable, se practique una inspección judicial, designando peritos o cualquier otro medio probatorio que considere pertinente. La actuación se entenderá con quien se encuentre a cargo del bien inspeccionado.
Comentario
El interdicto de retener protege al poseedor perturbado en su posesión mediante una pretensión de cese de actos perturbadores. Procede frente a perturbaciones materiales o de otra naturaleza, como obras o construcciones ruinosas, siendo la consecuencia jurídica la suspensión, destrucción o cese del acto lesivo, y requiere inspección judicial obligatoria.
Temas: interdicto, posesión, perturbación posesoria, tutela posesoria inmediata, actos materiales, inspección judicial