Código Procesal Civil

Artículo 605. Despojo judicial y procedimiento especial

El tercero desposeído como consecuencia de la ejecución de una orden judicial expedida en un proceso en que no ha sido emplazado o citado, puede interponer interdicto de recobrar.

El tercero perjudicado con la orden judicial debe acudir ante el Juez que la expidió solicitando la restitución. Si el Juez estima procedente el pedido accederá inmediatamente a él. En caso contrario, lo rechazará, quedando expedito el derecho del tercero para hacerlo valer en otro proceso.

Comentario

Regula el acceso a la tutela posesoria mediante interdicto de recobrar para quien ha sido desposeído como resultado de la ejecución de una orden judicial dictada en proceso donde no fue parte. Establece un procedimiento especial ante el juez que expidió la orden, con resolución inmediata, sin perjuicio del derecho a ejercer acciones contenciosas posteriores.

Temas: interdicto de recobrar, desposeído por orden judicial, tercero no emplazado, tutela posesoria sumaria, restitución inmediata, procedimiento especial ante juez de la orden