Artículo 603. Interdicto de recobrar
Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.
Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en ejercicio del derecho contenido en el artículo 920 del Código Civil, la demanda será declarada improcedente.
Procede a pedido de parte la solicitud de posesión provisoria del bien una vez que haya sido admitida la demanda, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la medida cautelar.
Comentario
El interdicto de recobrar es un proceso sumarisimo que procede cuando un poseedor es despojado de su posesión sin mediar proceso previo. Su finalidad es la restitución rápida de la posesión mediante un mecanismo expedito, salvo que el despojo haya sido ejecutado en ejercicio legítimo de derechos reconocidos por la ley.
Temas: posesión y protección posesoria, despojo y turbación, interdictos posesorios, proceso sumarisimo, medidas cautelares, derechos reales