Artículo 601. Prescripción extintiva
La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.
Comentario
El artículo 601 establece que la pretensión interdictal caduca al año contado desde el hecho constitutivo (perturbación, despojo o usurpación). Vencido este plazo, la acción interdictal se extingue, pero el demandante conserva la facultad de ejercer su derecho a la posesión mediante un proceso de conocimiento, con efectos jurídicos y plazos presuntamente distintos.
Temas: caducidad de acciones posesorias, interdicto, plazo de prescripción extintiva, proceso sumarisimo, proceso de conocimiento, posesión