Código Procesal Civil

Artículo 601. Prescripción extintiva

La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.

Comentario

El artículo 601 establece que la pretensión interdictal caduca al año contado desde el hecho constitutivo (perturbación, despojo o usurpación). Vencido este plazo, la acción interdictal se extingue, pero el demandante conserva la facultad de ejercer su derecho a la posesión mediante un proceso de conocimiento, con efectos jurídicos y plazos presuntamente distintos.

Temas: caducidad de acciones posesorias, interdicto, plazo de prescripción extintiva, proceso sumarisimo, proceso de conocimiento, posesión