Código Procesal Civil

Artículo 60. Sustitución procesal

En el caso previsto en el inciso 4. del Artículo 1219 del Código Civil y en los demás que la ley permita, una persona puede iniciar un proceso o coadyuvar la defensa del ya iniciado cuando tenga interés en su resultado, sin necesidad de acreditar derecho propio o interés directo en la materia discutida.

Comentario

Regula la sustitución procesal, permitiendo que una persona actúe en juicio en defensa de un interés legítimo en el resultado del proceso, sin necesidad de ser titular del derecho controvertido. Autoriza tanto la iniciación de procesos como la coadyuvancia en defensa ya iniciada, bajo los supuestos que la ley expresamente establece.

Temas: legitimación procesal extraordinaria, interés jurídicamente protegible, defensa de intereses colectivos, coadyuvancia procesal, acceso a la justicia, sustitución por ley expresa