Código Procesal Civil

Artículo 598. Legitimación activa

Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación.

Comentario

El artículo establece quién tiene legitimación activa para interponer interdictos, permitiendo que cualquier persona que se sienta perturbada o despojada en su posesión ejercite esta acción. La norma amplía el ámbito subjetivo del proceso sumarial al permitir al poseedor accionar incluso contra titulares de otros derechos reales sobre el mismo bien.

Temas: legitimación activa, posesión, perturbación de posesión, despojo, interdictos, derechos reales