Código Procesal Civil

Artículo 597

Los interdictos se tramitan ante el Juez Civil, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 605.

Comentario

Establece la competencia territorial y material para la tramitación de los interdictos, asignándolos al Juez Civil en primera instancia, con excepción de lo regulado en el segundo párrafo del artículo 605. Esta norma define la vía jurisdiccional ordinaria para los procesos interdictales dentro del proceso sumarísimo.

Temas: interdictos, competencia jurisdiccional, juez civil, proceso sumarísimo, derechos posesorios, tutela interdictal