Código Procesal Civil

Artículo 594. Sentencia con condena de futuro

El desalojo puede demandarse antes del vencimiento del plazo para restituir el bien. Sin embargo, de ampararse la demanda, el lanzamiento sólo puede ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo.

Si el emplazado se allanara a la demanda y al vencimiento del plazo pusiera el bien a disposición del demandante, éste deberá pagar las costas y costos del proceso.

En los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, en aquellos lugares donde no haya notario público, que contengan una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución del bien por conclusión del contrato o por resolución del mismo por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil, el Juez notifica la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.

Vencido el plazo establecido sin que se acredite lo señalado en el párrafo anterior, el Juez ordena el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil.

Es competente para conocer la solicitud de restitución del inmueble, en contratos con cláusulas de allanamiento, el Juez del lugar donde se encuentra el bien materia del contrato.

La deuda del arrendatario judicialmente reconocida origina la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Judiciales Morosos.

Comentario

Regula la demanda de desalojo promovida antes del vencimiento del plazo de restitución, permitiendo accionarla anticipadamente pero condicionando la ejecución del lanzamiento a seis días después del vencimiento. Introduce un procedimiento especial acelerado para contratos de arrendamiento con cláusula de allanamiento a futuro notarializada, donde el juez ordena lanzamiento en quince días hábiles si el arrendatario no acredita vigencia contractual o cancelación de deuda.

Temas: desalojo anticipado, allanamiento a futuro, cláusula notarializada, lanzamiento, proceso sumarísimo, arrendamiento de inmuebles