Código Procesal Civil

Artículo 593. Lanzamiento

Consentida o ejecutoriada la sentencia que declara fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación.

Se entiende efectuado el lanzamiento, sólo cuando se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado.

Si dentro de los dos meses siguientes al lanzamiento se acredita que el vencido ha vuelto a ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un nuevo lanzamiento.

Comentario

El artículo 593 regula la ejecución del lanzamiento en procesos de desalojo, estableciendo que una vez consentida o ejecutoriada la sentencia fundada, el lanzamiento procede contra todos los ocupantes del predio, independientemente de su participación procesal. Define cuándo se entiende efectuado el lanzamiento y faculta al vencedor para solicitar un nuevo lanzamiento si el demandado reingresar dentro de dos meses.

Temas: lanzamiento y ejecución de sentencia, desalojo y restitución de predio, ocupantes y terceros no partes, cumplimiento material de sentencia, reingreso y relanzamiento, efectividad de la tutela jurisdiccional