Código Procesal Civil

Artículo 590. Desalojo accesorio

Se puede ejecutar el lanzamiento en un proceso de conocimiento o abreviado, siempre que la restitución se haya demandado acumulativamente, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 87.

Comentario

El artículo 590 permite que la ejecución del lanzamiento (desalojo) se realice dentro de procesos de conocimiento o abreviado cuando la restitución del bien ha sido demandada de forma acumulada. Así flexibiliza el procedimiento sumarísimo ordinario del desalojo al permitir su tramitación integrada con otras pretensiones afines.

Temas: acumulación de pretensiones, desalojo accesorio, lanzamiento, economía procesal, proceso de conocimiento y abreviado, restitución de posesión