Artículo 588. Falta de legitimidad pasiva
Si el emplazado acredita no ser poseedor, sino que sólo se encuentra en relación de dependencia respecto de otro, conservando la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas, debe sobrecartarse el admisorio y procederse conforme a lo dispuesto en el Artículo 105, salvo que quien demande sea el poseedor con quien mantiene la relación de subordinación.
Comentario
El artículo regula la procedencia de la excepción de falta de legitimidad pasiva en procesos de desalojo cuando el demandado demuestra ser tenedor dependiente (poseedor en nombre ajeno) en lugar de poseedor directo. Establece que, acreditada esta condición, debe sobreserse el proceso y notificarse al poseedor real, salvo que el demandante sea precisamente el titular de esa relación de subordinación.
Temas: legitimidad pasiva en desalojo, poseedor y tenedor dependiente, excepciones en proceso sumarísimo, sobreseimiento de demanda, notificación a tercero poseedor