Artículo 587. Tercero con título o sin él
Si el predio es ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien éste le cedió la posesión, el demandante debe denunciarlo en su demanda. El denunciado será notificado con la demanda y podrá participar en el proceso.
Si al momento de la notificación del admisorio se advierte la presencia de tercero, quien lo notifique lo instruirá del proceso iniciado, su derecho a participar en él y el efecto que va a producirle la sentencia.
El tercero puede actuar como litisconsorte voluntario del demandado desde la audiencia única.
Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece de título posesorio, el Juez aplicará lo dispuesto por el Artículo 107.
Comentario
El artículo 587 regula la intervención de terceros ocupantes del predio en procesos de desalojo, distinguiendo según tengan o carezcan de título posesorio. Establece obligaciones de denuncia del demandante, derechos de participación del tercero notificado, y remite al régimen de litisconsorcio voluntario y a la declaración de falta de legitimidad pasiva.
Temas: desalojo, tercero litisconsorte, denuncia de tercero, legitimidad pasiva, título posesorio, notificación efectiva