Código Procesal Civil

Artículo 582. Anexos específicos

Adicionalmente a lo previsto en el Artículo 548, a la demanda se acompañará:

1. Si se trata de pródigos y de los que incurren en mala gestión: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan; y

2. En los demás casos: la certificación médica sobre el estado del presunto interdicto, la que se entiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia respectiva.

Comentario

Establece los requisitos documentales específicos que deben acompañar a la demanda de interdicción según la clase de incapacidad alegada. Para pródigos y mala gestión exige ofrecimiento de testigos y documentos probatorios; para otros casos, exige certificación médica bajo juramento ratificable en audiencia.

Temas: interdicción, capacidad de obrar, prodigalidad, certificación médica, prueba en proceso sumarísimo, presunción de incapacidad