Código Procesal Civil

Artículo 577. Representación especial

Las actuaciones judiciales podrán realizarse a través de apoderado, investido con facultades específicas para este proceso.

Comentario

Autoriza que las actuaciones en el proceso de separación convencional y divorcio ulterior se realicen mediante apoderado dotado de facultades especiales. Permite flexibilidad procesal al permitir representación sin presencia física del justiciable, siempre que el poder sea específico para este tipo de proceso.

Temas: representación procesal, poder especial o mandato específico, separación convencional, divorcio ulterior, proceso sumarizante, actuaciones judiciales