Artículo 571. Aplicación extensiva
Las normas de este Sub-Capítulo son aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes.
Comentario
El artículo 571 extiende el régimen procesal especial del proceso sumaríísimo de alimentos a otras pretensiones vinculadas con la pensión alimentaria ya fijada: aumento, reducción, cambio en la forma de prestación, prorrateo, exoneración y extinción. Mediante esta remisión, se aplica la celeridad y especialidad de tramitación a las modificaciones posteriores de la pensión.
Temas: proceso sumaríísimo, modificación de pensión alimentaria, aumento y reducción de alimentos, exoneración de alimentos, celeridad procesal en alimentos, aplicación extensiva de normas