Artículo 57
Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en un proceso.
Comentario
El artículo establece quiénes pueden ser sujetos activos o pasivos en un proceso judicial, enumerando categorías de personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas constitucionales, y formas de patrimonio autónomo. Determina la legitimación pasiva y activa material en el proceso civil.
Temas: capacidad de goce, sujetos procesales, parte material, patrimonio autónomo, legitimación pasiva y activa, acceso a la justicia