Artículo 567. Intereses y actualización del valor
La pensión alimenticia genera intereses.
Con prescindencia del monto demandado, el Juez al momento de expedir sentencia o de su ejecución debe actualizarlo a su valor real. Para tal efecto, tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1236 del Código Civil.
Esta norma no afecta las prestaciones ya pagadas. Puede solicitarse la actualización del valor aunque el proceso ya esté sentenciado. La solicitud será resuelta con citación al obligado.
Comentario
El artículo regula dos obligaciones del juez en procesos de alimentos: exigir el devengamiento de intereses sobre las pensiones adeudadas y actualizar el monto a su valor real al momento de la sentencia o ejecución conforme al Código Civil. La norma permite solicitar actualización incluso después de sentencia firme, con participación del obligado.
Temas: pensión alimenticia, intereses sobre obligaciones, actualización monetaria, ejecución de sentencias, proceso sumarisimo, efectividad de prestaciones