Artículo 563. Prohibición de ausentarse
A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.
Esta prohibición se aplica independientemente de que se haya venido produciendo el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria.
Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes.
Comentario
El artículo 563 del CPC faculta al juez, a pedido de parte y acreditado el vínculo familiar, a prohibir al demandado ausentarse del país mientras no garantice debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. La prohibición opera independientemente del cumplimiento efectivo previo, y su ejecución se efectúa mediante oficio a autoridades competentes.
Temas: medidas cautelares en procesos de alimentos, prohibición de salida del país, garantía del cumplimiento alimentario, asignación anticipada, pensión alimentaria, libertad de movimiento