Artículo 56. Deberes y responsabilidades de los auxiliares jurisdiccionales
Los deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas respectivas.
Los órganos de auxilio judicial se rigen por las leyes y demás disposiciones pertinentes.
Comentario
El artículo 56 establece que los deberes y responsabilidades de los auxiliares jurisdiccionales en materia civil se regulan por la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas especiales, mientras que los órganos de auxilio judicial se rigen por sus leyes específicas. Es una norma de remisión que excluye regulación detallada en el Código Procesal Civil.
Temas: auxiliares jurisdiccionales, órganos de auxilio judicial, deberes y responsabilidades, remisión normativa, régimen disciplinario, jurisdicción civil