Artículo 559. Improcedencias
En este proceso no son procedentes:
1. La reconvención.
2. Los informes sobre los hechos.
Comentario
Establece las dos causales de improcedencia absoluta en el proceso sumarísimo: la reconvención y los informes sobre hechos. Estas restricciones operan como límites a la autonomía procesal de las partes y garantizan la celeridad característica de este tipo de proceso.
Temas: improcedencia procesal, proceso sumarísimo, reconvención, restricciones probatorias, celeridad procesal