Código Procesal Civil

Artículo 559. Improcedencias

En este proceso no son procedentes:

1. La reconvención.

2. Los informes sobre los hechos.

Comentario

Establece las dos causales de improcedencia absoluta en el proceso sumarísimo: la reconvención y los informes sobre hechos. Estas restricciones operan como límites a la autonomía procesal de las partes y garantizan la celeridad característica de este tipo de proceso.

Temas: improcedencia procesal, proceso sumarísimo, reconvención, restricciones probatorias, celeridad procesal