Código Procesal Civil

Artículo 558. Trámite de los recursos de apelación

El trámite de los recursos de apelación con efecto suspensivo y sin efecto suspensivo se sujeta a lo dispuesto en los artículos 376 y 377, respectivamente.

Comentario

El artículo 558 remite el procedimiento de los recursos de apelación en el proceso sumarisimo a las reglas generales establecidas en los artículos 376 y 377 del Código Procesal Civil, según se trate de apelaciones con o sin efecto suspensivo. Establece, así, una regulación supletoria que evita la duplicación normativa al remitir a disposiciones ya existentes en la Sección Primera del mismo código.

Temas: remisión normativa, efecto suspensivo de apelación, uniformidad procesal, proceso sumarisimo, recursos de apelación