Artículo 555. Actuación
Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba.
A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato.
Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los abogados que así lo soliciten. Luego, en forma inmediata y oral, hace conocer a las partes el sentido del fallo de la sentencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes, el Juez notifica por escrito a las partes con el íntegro de la sentencia.
Comentario
El artículo 555 regula la actuación procesal en la audiencia única del proceso sumarisimo, estableciendo el procedimiento secuencial para absolver excepciones, actuar prueba, determinar puntos controvertidos y pronunciar sentencia. Concentra en una sola audiencia los actos procesales fundamentales, garantizando celeridad y economía procesal.
Temas: audiencia única, excepciones y defensas previas, saneamiento del proceso, puntos controvertidos, actuación de prueba, sentencia oral